Visto: el decreto 82/986, de 4 de febrero de 1986 del Consejo de
Ministros, que exceptúa a los miembros y funcionarios de la Delegación
Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la
Cuenca de la Laguna Merín, a observar los requisitos establecidos en el
decreto 467/985, de 25 de agosto de 1985.
Consierando: I) Que el artículo 2º del citado decreto 82/986, dispone
que la liquidacón de los pasajes y viáticos diarios que devenguen las
salidas al exterior autorizadas, corresponderá a la Contaduría Central del
inciso, en este caso el 02, previa atorización del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
II) Que el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 prevé la
habilitación de los créditos respectivos en el Rubro 3 del Programa 002
"Ejecución de la política internacional" del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores".
Atento: a lo establecido en el decreto 752/985, de 11 de diciembre de
1985 y en el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SANGUINETTI - RAUL LAGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE
VILLAR GOMEZ