AUTORIZACION DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 31/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 14
    Visto: el decreto 82/986, de 4 de febrero de 1986 del Consejo de
Ministros, que exceptúa a los miembros y funcionarios de la Delegación
Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la
Cuenca de la Laguna Merín, a observar los requisitos establecidos en el
decreto 467/985, de 25 de agosto de 1985.

    Consierando: I) Que el artículo 2º del citado decreto 82/986, dispone
que la liquidacón de los pasajes y viáticos diarios que devenguen las
salidas al exterior autorizadas, corresponderá a la Contaduría Central del
inciso, en este caso el 02, previa atorización del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
II) Que el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 prevé la
habilitación de los créditos respectivos en el Rubro 3 del Programa 002
"Ejecución de la política internacional" del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores".

    Atento: a lo establecido en el decreto 752/985, de 11 de diciembre de
1985 y en el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,


       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 82/986 de 04/02/1986 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL LAGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE
VILLAR GOMEZ
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