Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por
resolución de la Presidencia de la República y del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se liquidarán por esa Secretaría de Estado.
A tales efectos refuérzase con cargo al artículo 29 del decreto ley
14.754, de 5 de enero de 1978 el Rubro 3, Subrubro 3.3 Programa 002 del
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en el monto equivalente en
moneda nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 311/987 de 01/07/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/986 de 04/02/1986 artículo 2.