SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 10/07/1981
Publicación: 15/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 88

Artículo 2

   Los referidos topes máximos regirán en aquellos casos en que el cese o
fallecimiento se produzca con posterioridad al primero de julio de mil
novecientos ochenta y uno.
Ayuda