Visto: el decreto 2.316 del 26 de mayo de 1943 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá hacerse en Acto Público y Solemne el 19
de junio de cada año.
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 del 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hallan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de
funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo
harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del
decreto cuyo cumplimiento se reitera.
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sitio en Camino Castro
Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 16 de junio a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
nóminas correspondientes carácter de indefectible.
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente forma:
a) Se presentarán en la Dirección del mencionado Instituto
Docente, a partir del día siguiente a la publicación del
presente decreto y hasta el 16 de junio inclusive, dentro del
horario que se establece; por la mañana desde las 09.00 hasta
las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00
horas.
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General
Artigas" confeccionará las nóminas a quien diera lugar, y
enviaría una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del
Ministerio de Defensa Nacional luego de cumplido el Acto,
debiendo quedar antecedentes a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;
d) El Personal Militar ya sea del Ejército, de la Armada o de la
Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus
Unidades de orígen salvo que éstas estén en campaña;
en este caso los Comandos Generales del Ejército de la
Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una Unidad
encargada de tomar el Juramento y lo harán reconocer a
sus efectos en el Ministerio de Defensa Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el
apartado B) del artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes
Legislativo y Judicial, Corte Electoral, como asimismo, por el Ministerio
de Defensa Nacional, las notas de transcripción dispuestas a las Juntas
Departamentales encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor
cumplimiento de estas disposiciones.