JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 11/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1239

Artículo 2

  A dichos efectos se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de
   funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo
   harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del
   decreto cuyo cumplimiento se reitera.

B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
   requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el
   predio del Liceo Militar "General Artigas" sitio en Camino Castro
   Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
   Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
   urgente antes del día 16 de junio a la Dirección Personal Subalterno
   y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una  nómina de los
   funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
   de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
   nóminas correspondientes carácter de indefectible.

C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
   lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
   del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente forma:

    a) Se presentarán en la Dirección del mencionado Instituto
       Docente, a partir del día siguiente a la publicación del
       presente decreto y hasta el 16 de junio inclusive, dentro del
       horario que se establece; por la mañana desde las 09.00 hasta
       las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00
       horas.
    b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General
       Artigas" confeccionará las nóminas a quien diera lugar, y
       enviaría una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del
       Ministerio de Defensa Nacional luego de cumplido el Acto,
       debiendo quedar antecedentes a fin de su ulterior empleo;
    c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;
    d) El Personal Militar ya sea del Ejército, de la Armada o de la
       Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
       a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus
          Unidades de orígen salvo que éstas estén en campaña;
          en este caso los Comandos Generales del Ejército de la
          Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una Unidad
          encargada de tomar el Juramento  y lo harán reconocer a
          sus efectos en el Ministerio de Defensa Nacional;
       b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de
          Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el
          apartado B) del artículo 2º del presente decreto.
Referencias al artículo
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