RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO.




Promulgación: 05/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 
1100/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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