VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 255/014, de 2 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: que la referida norma establece las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos
y tasas moderadoras, así como fijan los valores de las cuotas salud del
Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.), la cuota promedio de afiliación
individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el costo
promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
II) que, asimismo, es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés
general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del
Sistema Nacional Integrado de Salud en su conjunto.
III) que, en tal sentido, resulta menester el asegurar a los usuarios el
acceso a las prestaciones que refieren a Técnicas de Reproducción Humana
Asistida definidas por la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013,
asegurando el pertinente financiamiento de las mismas y fijando los montos
que se autoriza cobrar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
por concepto de copago para acceder a los tratamientos de Reproducción
Asistida de baja complejidad.
IV) que, a los efectos expuestos, se considera oportuno y conveniente
proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y
colectivas.
V) que, en igual sentido, corresponde ajustar los valores de la cuota
salud del FO.NA.SA., en base a los fundamentos establecidos.
VI) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información
proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente
determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar
a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978, las Leyes N° 18.211, de 5 de diciembre
de 2007, N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, y los Decretos N° 81/012,
de 13 de marzo de 2012, y N° 255/014, de 2 de setiembre de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a
partir del 1° de octubre de 2014, el valor de las cuotas básicas de
afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios
colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto.