Las instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El Poder
Ejecutivo autorizó un aumento máximo de la cuota básica de $ 2 (dos pesos
uruguayos), a aplicar a partir de 1° de octubre de 2014, para financiar
las nuevas prestaciones de Reproducción Asistida de baja complejidad que
el Sistema ofrece al usuario". En los recibos de cobro emitidos en los
meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo
resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor
de la cuota básica en el presente mes".