INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FINANCIACION DE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. OCTUBRE 2014




Promulgación: 31/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 831
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:
 1) Los valores vigentes de:
    a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
       discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
       Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y
       la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
       aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
       prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3
       de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la
       sobre cuota de inversión;
    b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
    c) todas las cuotas de afiliaciones parciales;
    d) todas las tasas moderadoras.-
 2) El número de:
    a) afiliados individuales por categoría;
    b) afiliados colectivos por categorías;
    c) afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:

    a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
       presente Decreto, la correspondiente al mes de octubre de 2014;
    b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
       comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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