Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superen el 22% en ningún caso el trasladado a precios podrá
ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.