APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES, Y DELIMITACION DE JURISDICCIONES




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 31/10/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta de reestructura organizativa remitida por la Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 13 de febrero de 2017 al Ministerio de Economía y Finanzas, y lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo artículo 7° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por sentencia N° 572 de 27 de agosto de 2019, anuló con efectos generales y absolutos el Decreto N° 256/016, de 15 de agosto de 2016, que establecía la estructura organizativa y funcional de la Dirección Nacional de Aduanas.

   II) que el artículo 2° del Decreto N° 256/016, ordenó a la Dirección Nacional de Aduanas a que en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la vigencia del referido decreto y previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, elevara al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de reestructura funcional de la Unidad Ejecutora, todo lo cual se efectivizó en debida forma.

   III) que en el proceso de elaboración de la propuesta de reestructura funcional la Dirección Nacional de Aduanas debió revisar la misión, visión, cometidos y responsabilidades de sus unidades, con el fin de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, sus objetivos estratégicos y los generales del Inciso, evidenciándose la necesidad de introducir modificaciones a la estructura organizativa vigente.

   IV) que luego de dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Aduanas remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta conteniendo modificaciones a la estructura orgánica y funcional y la corrida de grado de determinados cargos, la que mereciera observaciones y modificaciones que fueron puestas a consideración también de la Asociación de Funcionarios Aduaneros (AFA).

   V) que remitidos los proyectos a la Oficina Nacional del Servicio Civil esta realizó observaciones, tanto técnicas como jurídicas, elaborándose un proyecto de estructura organizativa y dejándose para otra instancia la aprobación de la estructura definitiva de puestos de trabajo en función de lo dispuesto por el artículo 229 de la Constitución.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta de reestructura organizativa con las modificaciones técnicas y jurídicas sugeridas por la Oficina Nacional del Servicio Civil e incorporadas, a través de una acabada metodología de trabajo llevada a cabo por un nutrido equipo de trabajo multidisciplinario, acompasa las necesidades y mejores prácticas del comercio exterior y se ajusta a los nuevos institutos consagrados en el Código Aduanero Uruguayo, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, logrando el equilibrio entre facilitación y control, propendiendo a la inserción internacional de nuestro país, así como al necesario dinamismo del comercio exterior.

   II) que asimismo la propuesta de reestructura remitida se ajusta a la normativa vigente en la materia, con las particularidades y especificidades necesarias para la Dirección Nacional de Aduanas.

   III) que la propuesta remitida, a los efectos de la continuidad del servicio aduanero en función de las necesidades del comercio exterior de la República, prevé la asignación de funciones transitorias, revocables y por un plazo determinado, basada en disposiciones legales que se reglamentan, hasta tanto se defina la estructura de puestos de trabajo que continuará trabajándose para su aprobación a través de las normas pertinentes en cumplimiento del artículo 229 de la Constitución.

   IV) que el proyecto propuesto permite mantener las remuneraciones vigentes en la Dirección Nacional de Aduanas.

   V) que respecto del presente se ha cumplido con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos referidos en el visto y por el artículo 102 literal B) de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013; la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 y los artículos 7 y 225 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, así como los informes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" que se adjunta en el Anexo I, el Manual de Organización y funciones, que se adjunta en el Anexo II y Delimitación de Jurisdicciones, que se adjunta en el Anexo III. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 315/019 de 
28/10/2019.

Artículo 2

   A los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, será de aplicación para la Dirección Nacional de Aduanas lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 3

   La asignación transitoria de las funciones de Administración Superior se realizará por acto administrativo dictado por el jerarca de la Unidad Ejecutora, con comunicación posterior a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría General de la Nación y al Jerarca del Inciso, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe sobre la designación para el cumplimiento transitorio de tales funciones y el monto retributivo asignado por las mismas, planteados por el organismo, según el tipo y categoría de la función.

   La Contaduría General de la Nación se pronunciará sobre el financiamiento de dicha asignación, verificando la disponibilidad del objeto de gasto específico del artículo 2° del Decreto N° 362/014, de 12 diciembre de 2014. En caso que no exista disponibilidad suficiente, se deberá financiar con crédito del Grupo 0 "Servicios Personales".

   La asignación transitoria se justificará cuando exista una unidad organizativa acéfala.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción del incentivo por desempeño, antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2019:

Tipo
Categoría
Retribución Nominal
Área
$ 202.771
División
I
$ 168.402
División
II
$ 158.608
Departamento
I
$ 158.608
Departamento
II
$ 137.472
Departamento
III
$ 121.319
Departamento
IV
$ 107.064
Dichos importes se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo, hasta alcanzar los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función. El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada.

Artículo 5

   La asignación de funciones referidas en el artículo tercero, tendrá un plazo máximo de 18 meses a contar de la fecha de aprobación del próximo Presupuesto Nacional. Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, mientras no se apruebe la reestructura funcional no verán disminuidos sus haberes.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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