MODIFICACION DEL ARANCEL PARA LA IMPORTACION DE HIERRO REDONDO




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 394
  Visto: el decreto 490/979, de 5 de setiembre de 1979.

  Resultando: que por dicha norma se aceleraba el programa de reducción
arancelaria para el hierro redondo, incluido en el Item NADI 73.10.89.12.

  Considerando: I) Que se han operado cambios en las condicionantes que
motivaron la mediada referida.

  II) Que de los estudios realizados surge la necesidad de restituir el
nivel arancelario correspondiente al programa general.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de hierro redondo (incluido en el Item NADI 73.10.89.12)
estará gravada con una Tasa Global Arancelaria del 75%, la que se compone
de las siguientes tasas porcentuales: 55% de recargo, 15% de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4%
de Tasas Consulares.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

  Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario
Oficial".

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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