Visto: el decreto 490/979, de 5 de setiembre de 1979.
Resultando: que por dicha norma se aceleraba el programa de reducción
arancelaria para el hierro redondo, incluido en el Item NADI 73.10.89.12.
Considerando: I) Que se han operado cambios en las condicionantes que
motivaron la mediada referida.
II) Que de los estudios realizados surge la necesidad de restituir el
nivel arancelario correspondiente al programa general.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de hierro redondo (incluido en el Item NADI 73.10.89.12)
estará gravada con una Tasa Global Arancelaria del 75%, la que se compone
de las siguientes tasas porcentuales: 55% de recargo, 15% de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4%
de Tasas Consulares. (*)