MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 20/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección General de los 
Servicios de las Fuerzas Armadas, solicita se introduzcan modificaciones 
en la reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 116 de la Ley 16.320 de 1ro. de 
noviembre de 1992, se sustituyó el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.569 
de 1ro. de junio de 1984, estableciéndose que el Fondo Especial creado 
por el artículo 11 de la Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, 
modificativas y concordantes, se denominará Fondo Especial de Tutela 
Social, será administrado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas 
Armadas y será destinado a atender los fines del Servicio establecidos en 
el literal A) del artículo 27 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 
1974.-

II) que el Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, en la redacción 
modificativa dada por los Decretos 473/990 de 6 de octubre de 1990, 
101/991 de 26 de febrero de 1991 y 288/992 de 23 de junio de 1992; aprobó 
la reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social, estableciéndose 
las condiciones de realización de los Servicios Fúnebres y las áreas en 
las que se buscará el mejoramiento de bienestar social de los 
beneficiarios del Fondo.-  

III) que el artículo 40 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
estableció que el Fondo Especial de Tutela Social constituye Fondos de 
Terceros, no considerándose Recursos de Afectación Especial.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar medidas tendientes a mejorar 
la situación financiera del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas 
Armadas.-

II) que a tales efectos, se estima imprescindible el establecimiento de 
siete categorías respecto a la prestación de los servicios fúnebres, en 
sustitución de las tres categorías vigentes, relacionándose así 
directamente la diversidad de los aportes con los servicios que se 
brindan.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 326/984 de 14 de agosto de 
1984, en la redacción modificativa dada por los Decretos 473/990 de 6 de 
octubre de 1990, 101/991 de 26 de febrero de 1991 y 288/992 de 23 de 
junio de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios 
de las Fuerzas Armadas, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


Ayuda