Decreto N° 317/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 01/08/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los locutores e informativistas realizarán jornadas de
7 horas.
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