Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Determínase que quienes desempeñen varias funciones simultáneas y en
forma permanente, recibirán el salario de la actividad principal más un
suplemento que se liquidará sobre la base del 75% de ese salario, liquidándose en proporción al tiempo trabajado.