Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Dispónese salvo acuerdo especial el pago de una compensación
equivalente al 50% del sueldo correspondiente a la función que desempeña
el empleado, en los casos en que las trasmisiones deban realizarse fuera
de los límites del departamento, computándose el tiempo a partir del
momento en que el trabajador se encuentra a la orden de la empresa,
previamente a la transmisión hasta finalizada la misma, no tomándose en
cuenta la fracción inferior a 30 minutos.