PROHIBICION DE IMPORTACION DE CHASSIS Y CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 10/07/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 30
   Visto: los decretos 494/990 de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibía la importación de determinados chassis y carrocerías para
vehículos automotores y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se
prohibía la importación de motociclos, velocípedos, partes, piezas sueltas
y accesorios.

   Considerando: que aún no se ha resuelto totalmente la situación que
motivara el dictado de los mencionados decretos, por lo que se estima
necesario restablecer la prohibición a las importaciones de referencia.

   Atento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,

   El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese por un plazo de ciento veinte días contados a partir de la
fecha de publicación de este decreto, la importación de chassis y
carrocerías (Código NADI 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por
quienes estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias Armadoras
de Vehículos Automotores" (artículos 2º a 7º) del decreto 128/970 de 13 de
marzo de 1970. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
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