Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondientes al ejercicio 1995.
Considerando: I) que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1990.
II) que la Dirección General de Casinos se encuentra abocada a una
transformación de los sistemas de gestión y particularmente de contralor
de las actividades que se desarrollan en sus establecimientos, cuyo
objetivo es lograr niveles de eficiencia y eficacia mayores a los
actuales.
III) que en ese contexto, corresponde dotar al Organismo de las normas
necesarias para la obtención de tales resultados y extender la vigencia
de aquellas que, a través de su aplicación en el ejercicio anterior, han
demostrado ser efectivas.
IV) que además, deben regularse algunos aspectos vinculados a la apertura
del Casino Victoria Plaza cuya creación, funcionamiento y características,
no tienen precedentes en la organización, por lo que deben establecerse, a
vía experimental, disposiciones especiales con criterio finalístico.
V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1995, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
I) INGRESOS $ 377:505.508
1. Ingresos no tributarios 365:018.153
2. Ingresos art. 3 Ley Nº 13.543 12:487.355
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II) PRESUPUESTO OPERATIVO $ 320:435.633
Rubro Denominación $ $
0 Retribución Serv. Personales 79:116.095
021321 Sueldos Bás. Carg. Cont. 12:965.214
021323 Dedicación Total 545.764
029321 Sueldo Anual Complem. 6:021.274
061301 Horas Extras 349.236
061321 Pers. Cont. func. perm. 1:818.990
061322 Comp. por camb. resid. habit. 150.828
061324 Comp. func. dist. al cargo 383.376
062309 Comp. con cargo a otras func. 48:633.438
062328 Prima por Antigüedad 3:524.300
065305 Compensación Altos Ejecutivos 7.820
067321 Retribuciones adicionales 69.700
077000 Quebranto de Caja 839.544
078000 Comp. p/tareas fuera hor. hab. 51.798
079100 Comp. por tecnif. y fiscaliz. 2:758.549
081021 Adelanto a cuenta 1.692
083321 Aumento especial 629.432
088302 Aumento esp. Dec. 1/6/93 277.744
091 Retrib. ejerc. anter. 87.396
1 Cargas Legales S/serv. Personales 19:872.425
111 Aporte Patronal Jubilatorio 18:290.101
123 Aporte Patronal F.N.V. 791.162
131 Impuesto a las Retribuciones 791.162
2 Materiales y Suministros 4:689.194
3 Servicios no Personales 63:147.940
4 Máquinas, Equip. y Mob. Nuev. 94.134
7 Subsidios y otras transferencias 153:093.910
734 A Gobiernos Departamentales 49:949.420
735 Al Gobierno Central 74:924.130
751 Prima por Matrimonio 19.560
752 Hogar Constituido 1:415.708
753 Prima por Nacimiento 35.160
754 Prestaciones por Hijo 539.784
759 Comp. por alimentación 6:686.196
773 Becas 2:394.120
774 Contrib. por asist. médica 683.188
775 Prima por tareas de Dirección 69.720
776 Comp. por perfec. técnico 1:167.532
778 Comp. por asistencia educacional 1:497.564
779 Compensación por Vestimenta 12:666.493
780 Prima Fondo Especial 3% 998.064
781 Fondo Especial Compensatorio 35.160
791 Tributos Nacionales 6.661
792 Tributos Municipales 5.450
9 Asignaciones Globales 421.935
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 44:423.766
Rubro Denominación $
2 Materiales y Suministros 1:067.946
4 Máq. Equipo y Mobiliario nuevos 35:253.252
6 Const. Mejoras y Repar. Extraord. 8:102.568
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que
forman parte integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre
de 1995.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 7,oo (pesos uruguayos siete
por dólar de los Estados Unidos de América). Las partidas en moneda
nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero -
diciembre de 1995.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 318/996 de
13/08/1996.