APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995




Promulgación: 13/08/1996
Publicación: 23/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 18

  Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto
Nº 277/995 de 26 de julio de 1995 que autoriza a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, una prima por
concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
control y apoyo, resultantes de la siguiente escala.

Escalafón    Grado     Prima
AAA            E3      395,oo
AAA            E2      369,oo
AAA            E1      348,oo
AAA            06      320,oo
AAA            05      292,oo
ABA            E6      513,oo
ABA            E5      418,oo
ABA            E4      320,oo
ABA            E2      236,oo
ABA            E1      215,oo
ABA            13      205,oo
ABA            12      196,oo
ABA            10      180,oo
ABA            09      168,oo
ABA            08      156,oo
ABB            E5      369,oo
ABB            E4      348,oo
ABB            E3      292,oo
ABB            E2      236,oo
ABB            E1      215,oo
ABB            13      205,oo
ABB            11      180,oo
ABB            10      156,oo
ABC            E2      236,oo
ABC            E1      215,oo
ABC            11      196,oo
ABC            10      180,oo
ABC            08      156,oo
ABC            07      149,oo
ABC            06      135,oo
ACA            E3      320,oo
ACA            E2      292,oo
ACA            E1      236,oo
ACA            12      215,oo
ACA            11      196,oo
ACB            E4      320,oo
ACB            E3      292,oo
ACB            E2      236,oo
ACB            E1      215,oo
ACB            10      196,oo
ACB            09      180,oo
AD             E4      215,oo
AD             E3      196,oo
AD             E2      180,oo
AD             E1      156,oo
AD             07      149,oo
AD             06      156,oo
BECARIOS               156,oo

 El derecho percibir dicha prima se verá afectado por:
 1.- suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.

 2.- inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

 3.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas;

 3.2.-  las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas;
 3.3.- la destitución, determinará automáticamente la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
 Los montos resultantes, de la escala prevista en el presente artículo,
se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
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