Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto
Nº 277/995 de 26 de julio de 1995 que autoriza a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, una prima por
concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
control y apoyo, resultantes de la siguiente escala.
Escalafón Grado Prima
AAA E3 395,oo
AAA E2 369,oo
AAA E1 348,oo
AAA 06 320,oo
AAA 05 292,oo
ABA E6 513,oo
ABA E5 418,oo
ABA E4 320,oo
ABA E2 236,oo
ABA E1 215,oo
ABA 13 205,oo
ABA 12 196,oo
ABA 10 180,oo
ABA 09 168,oo
ABA 08 156,oo
ABB E5 369,oo
ABB E4 348,oo
ABB E3 292,oo
ABB E2 236,oo
ABB E1 215,oo
ABB 13 205,oo
ABB 11 180,oo
ABB 10 156,oo
ABC E2 236,oo
ABC E1 215,oo
ABC 11 196,oo
ABC 10 180,oo
ABC 08 156,oo
ABC 07 149,oo
ABC 06 135,oo
ACA E3 320,oo
ACA E2 292,oo
ACA E1 236,oo
ACA 12 215,oo
ACA 11 196,oo
ACB E4 320,oo
ACB E3 292,oo
ACB E2 236,oo
ACB E1 215,oo
ACB 10 196,oo
ACB 09 180,oo
AD E4 215,oo
AD E3 196,oo
AD E2 180,oo
AD E1 156,oo
AD 07 149,oo
AD 06 156,oo
BECARIOS 156,oo
El derecho percibir dicha prima se verá afectado por:
1.- suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
2.- inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
3.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes
a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas;
3.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas;
3.3.- la destitución, determinará automáticamente la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes, de la escala prevista en el presente artículo,
se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.