Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 28 del
Decreto Nº 277/995 que autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios y becarios una prima por asistencia social de $ 160,oo
(pesos uruguayos ciento sesenta) mensuales, la que se ajustará
semestralmente en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato
anterior.