APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995




Promulgación: 13/08/1996
Publicación: 23/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre los
funcionarios, excepto los pertenecientes al escalafón Especializado de
Casinos e incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

Escalafones:     Grados:      Puntos:
Becarios                        6
ABA              08 a 09        6
ABB              10             6
ABC              06 a 08        6
AD               06 a E2        6
ABB              11 a 13        8
ABC              10 a 11        8
ACA              12             8
ACB              09 a 10        8
AD               E3 a E4        8
ABA              10 a 13       10
ABC              E1            10
ACA              E1            10
ACB              E1            10
ABA              E1 a E2       12
ABB              E1 a E2       12
ABC              E2            12
ACA              E2            12
ACB              E2            12
AAA              05 a 06       15
ABB              E3            15
ACA              E3            15
ACB              E3            15
ACB              E4            18
AAA              E1            20
ABA              E3            20
ABB              E4 a E5       20
AAA              E2 a E3       25
ABA              E6            30
 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando las
siguiente fórmula:
               F.E
                       x P.C.C.
              S.P.V.
 Definiciones:
 F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo
No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren
en alguna de las siguientes condiciones:
 1.- inasistencias no justificadas en el período considerado que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

 2.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas;
 2.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas;
 2.3.- la destitución, determinará automáticamente la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas;

 3.- incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien
por ciento) durante dos meses.
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