Facúltase a la Dirección General de Casinos a apoyar, de acuerdo a sus
posibilidades, con personal y equipos, los denominados "bingos benéficos",
que organicen instituciones sin fines de lucro, y cuyo objetivo sea
asistir a entidades que desarrollen actividades de relevante contenido
social y que, por sus carencias económicas, requieren dicho apoyo.
A tal efecto, la Dirección General de Casinos deberá:
1.- Determinar las frecuencias, fechas y horarios en que se
desarrollarán los referidos bingos, teniendo en cuenta que esto no
afecte su cometido principal ni requiera un aumento de su personal.
2.- Desestimar la realización de tales bingos, cuando la entidad
organizadora, no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, o
haya incumplido alguno de los deberes a su cargo, en similares eventos
realizados con anterioridad.
3.- La entidad organizadora, deberá hacerse cargo de los gastos de
traslado del personal y de los equipos de que se trate.