APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995




Promulgación: 13/08/1996
Publicación: 23/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 26

    Facúltase a la Dirección General de Casinos a apoyar, de acuerdo a sus
posibilidades, con personal y equipos, los denominados "bingos benéficos",
que organicen instituciones sin fines de lucro, y cuyo objetivo sea
asistir a entidades que desarrollen actividades de relevante contenido
social y que, por sus carencias económicas, requieren dicho apoyo.
 A tal efecto, la Dirección General de Casinos deberá:

 1.- Determinar las frecuencias, fechas y horarios en que se
desarrollarán los referidos bingos, teniendo en cuenta que esto no
afecte su cometido principal ni requiera un aumento de su personal.
 2.- Desestimar la realización de tales bingos, cuando la entidad
organizadora, no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, o
haya incumplido alguno de los deberes a su cargo, en similares eventos
realizados con anterioridad.
 3.- La entidad organizadora, deberá hacerse cargo de los gastos de
traslado del personal y de los equipos de que se trate.
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