Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente
a disposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.