DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO, LA BARRA DE MALDONADO Y NUEVO NOGARO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 38/010 Y 147/006




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 20/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nos. 38/2010 de 1° de febrero de 2010 y 147/2006 de 24
de mayo de 2006.-

RESULTANDO: I) que los precitados Decretos fueron proyectados a efectos de
solucionar puntualmente problemas de organización y disponibilidad de
personal en los establecimientos existentes en Punta del Este y Colonia,
que no permitía en la práctica la asignación en forma permanente del
personal en cada establecimiento de juego.-

II) que el Decreto referente a Punta del Este tomó como modelo otro, que
es de aplicación en la ciudad de Colonia, así como su predecesor aplicado
a los Casinos del Estado - La Barra de Maldonado y Punta del Este.-

III) que concretamente en Punta del Este, esta reglamentación no se ajusta
a los actuales parámetros de administración y funcionamiento que esta
Dirección desea promover y que su aplicación ha generado además,
inconvenientes y desacuerdos a partir de las diferentes interpretaciones a
que dio lugar la redacción de la misma.-

CONSIDERANDO: I) que en Punta del Este funcionan tres establecimientos de
juego explotados directamente por el Estado, dos que están insertos en el
llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales (La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró) y uno que funciona en
el régimen tradicional, donde todos los detalles de la infraestructura y
la explotación del mismo se encuentra a cargo del Estado (Sala de
Esparcimiento - Punta Shopping). En este último, se explotan únicamente
máquinas electrónicas, sin presencia de juegos de mesa o paño como ocurre
en los dos Casinos mencionados anteriormente.-

II) que análoga situación encontramos en Colonia, con la coexistencia de
la Sala de Esparcimiento Centro Colonia, explotada en régimen tradicional
y con una propuesta consistente únicamente en máquinas electrónicas y el
Casino del Estado - Colonia del Sacramento, inserto en el llamado sistema
mixto, a partir de un contrato con una empresa privada y en el cual además
se explotan los juegos de mesa que corresponden a su denominación de
Casino.-

III) que esta Administración se encuentra impulsando sendos proyectos de
ampliación en ambas Salas de Esparcimiento (Punta Shopping y Colonia
centro), que desarrollan importantes mejoras en cuanto a las
características y a la capacidad comercial de los dos establecimientos,
que incluyen una fuerte renovación del parque de máquinas de azar, con el
objeto de modernizar integralmente la explotación que allí se desarrolla.-

IV) que los nuevos proyectos comerciales a desarrollar en ambas salas de
juego, con sus nuevas dimensiones y la nueva capacidad instalada, hacen
necesario una asignación de personal estable y permanente, que permita su
especialización y aplicación, al nuevo marco de desarrollo de la
explotación, en cuanto a las características de la propuesta como del
público objetivo que se piensa convocar y atender.-

V) que asimismo se continuará con el régimen actual de administración del
personal en los Casinos La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró, que
continuarán compartiendo funcionarios para el desarrollo de la operación
comercial de ambos establecimientos. Siendo entonces fundamental
establecer de manera precisa e inconfundible, la forma en la que se deberá
proceder para la liquidación de la parte del porcentaje previsto en el
literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969,
en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de
noviembre de 1970 correspondiente a los funcionarios que se desempeñan en
los Casinos La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró de Punta del Este, la que
se realizará en común sin afectar en modo alguno a la Sala de
Esparcimiento Punta Shopping, que no estará comprendida a tales efectos ni
compartirá personal con los dos Casinos precitados.-

VI) que Dirección General de Casinos entiende como un mejor criterio de
administración y desarrollo, tanto de nuestra explotación comercial como
de la orientación y aplicación de nuestros recursos humanos, no continuar
compartiendo y rotando al personal entre establecimientos que poseen
características contractuales y comerciales claramente divergentes.-

VII) que se impone por tanto la derogación de los dos Decretos citados en
el visto del presente, ya que la ficción creada en ellos, a los solos
efectos de una mejor racionalización de los recursos humanos se mantiene
únicamente vigente para el caso de los Casinos sitos en el balneario Punta
del Este y la Barra de Maldonado, no así de las Salas de Esparcimiento,
tanto de Colonia Centro como la de Punta Shopping, las que deberán contar
con personal propio y permanente asignado a las mismas.-

ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N°
13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5°
de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la antes
citada Ley N° 13.921, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en los
artículos 327 del Decreto - Ley N° 14.189 de 26 de abril de 1974 y 4° del
Decreto Ley N° 15.206 de 3 de noviembre de 1981.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los Decretos Nos. 38/2010 de 1°/02/2010 y 147/2006 de
24/05/2006 a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación
del presente Decreto.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda