DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO, LA BARRA DE MALDONADO Y NUEVO NOGARO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 38/010 Y 147/006




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 20/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nos. 38/2010 de 1° de febrero de 2010 y 147/2006 de 24
de mayo de 2006.-

RESULTANDO: I) que los precitados Decretos fueron proyectados a efectos de
solucionar puntualmente problemas de organización y disponibilidad de
personal en los establecimientos existentes en Punta del Este y Colonia,
que no permitía en la práctica la asignación en forma permanente del
personal en cada establecimiento de juego.-

II) que el Decreto referente a Punta del Este tomó como modelo otro, que
es de aplicación en la ciudad de Colonia, así como su predecesor aplicado
a los Casinos del Estado - La Barra de Maldonado y Punta del Este.-

III) que concretamente en Punta del Este, esta reglamentación no se ajusta
a los actuales parámetros de administración y funcionamiento que esta
Dirección desea promover y que su aplicación ha generado además,
inconvenientes y desacuerdos a partir de las diferentes interpretaciones a
que dio lugar la redacción de la misma.-

CONSIDERANDO: I) que en Punta del Este funcionan tres establecimientos de
juego explotados directamente por el Estado, dos que están insertos en el
llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales (La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró) y uno que funciona en
el régimen tradicional, donde todos los detalles de la infraestructura y
la explotación del mismo se encuentra a cargo del Estado (Sala de
Esparcimiento - Punta Shopping). En este último, se explotan únicamente
máquinas electrónicas, sin presencia de juegos de mesa o paño como ocurre
en los dos Casinos mencionados anteriormente.-

II) que análoga situación encontramos en Colonia, con la coexistencia de
la Sala de Esparcimiento Centro Colonia, explotada en régimen tradicional
y con una propuesta consistente únicamente en máquinas electrónicas y el
Casino del Estado - Colonia del Sacramento, inserto en el llamado sistema
mixto, a partir de un contrato con una empresa privada y en el cual además
se explotan los juegos de mesa que corresponden a su denominación de
Casino.-

III) que esta Administración se encuentra impulsando sendos proyectos de
ampliación en ambas Salas de Esparcimiento (Punta Shopping y Colonia
centro), que desarrollan importantes mejoras en cuanto a las
características y a la capacidad comercial de los dos establecimientos,
que incluyen una fuerte renovación del parque de máquinas de azar, con el
objeto de modernizar integralmente la explotación que allí se desarrolla.-

IV) que los nuevos proyectos comerciales a desarrollar en ambas salas de
juego, con sus nuevas dimensiones y la nueva capacidad instalada, hacen
necesario una asignación de personal estable y permanente, que permita su
especialización y aplicación, al nuevo marco de desarrollo de la
explotación, en cuanto a las características de la propuesta como del
público objetivo que se piensa convocar y atender.-

V) que asimismo se continuará con el régimen actual de administración del
personal en los Casinos La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró, que
continuarán compartiendo funcionarios para el desarrollo de la operación
comercial de ambos establecimientos. Siendo entonces fundamental
establecer de manera precisa e inconfundible, la forma en la que se deberá
proceder para la liquidación de la parte del porcentaje previsto en el
literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969,
en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de
noviembre de 1970 correspondiente a los funcionarios que se desempeñan en
los Casinos La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró de Punta del Este, la que
se realizará en común sin afectar en modo alguno a la Sala de
Esparcimiento Punta Shopping, que no estará comprendida a tales efectos ni
compartirá personal con los dos Casinos precitados.-

VI) que Dirección General de Casinos entiende como un mejor criterio de
administración y desarrollo, tanto de nuestra explotación comercial como
de la orientación y aplicación de nuestros recursos humanos, no continuar
compartiendo y rotando al personal entre establecimientos que poseen
características contractuales y comerciales claramente divergentes.-

VII) que se impone por tanto la derogación de los dos Decretos citados en
el visto del presente, ya que la ficción creada en ellos, a los solos
efectos de una mejor racionalización de los recursos humanos se mantiene
únicamente vigente para el caso de los Casinos sitos en el balneario Punta
del Este y la Barra de Maldonado, no así de las Salas de Esparcimiento,
tanto de Colonia Centro como la de Punta Shopping, las que deberán contar
con personal propio y permanente asignado a las mismas.-

ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N°
13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5°
de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la antes
citada Ley N° 13.921, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en los
artículos 327 del Decreto - Ley N° 14.189 de 26 de abril de 1974 y 4° del
Decreto Ley N° 15.206 de 3 de noviembre de 1981.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los Decretos Nos. 38/2010 de 1°/02/2010 y 147/2006 de
24/05/2006 a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación
del presente Decreto.-

Artículo 2

 A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la
parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley
N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo
5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los
funcionarios que sean asignados a los Casinos del Estado La Barra de
Maldonado y Nuevo Nogaró, de la Dirección General de Casinos, se realice
en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se
desempeñen en los referidos establecimientos, a los solos efectos
administrativos de facilitar la movilidad del personal entre los mismos de
acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjuicio de que se trata de
dos unidades comerciales distintas, separadas e independientes.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la
propina prevista en el artículo 2° de la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de
1994 correspondiente a los funcionarios que sean asignados a los
precitados Casinos del Estado, se realice en común, entre los respectivos
destinatarios de dicho beneficio, que se desempeñen en los mismos y sin
perjuicio de tratarse de dos unidades comerciales distintas, separadas e
independientes.-

Artículo 4

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, para la liquidación y
distribución de la parte del porcentaje correspondiente, se le asignará a
los funcionarios del escalafón administrativo del Casino La Barra de
Maldonado y del Casino Nuevo Nogaró, igual cantidad de días válidos por
cada establecimiento, salvo en aquellos meses en que el total de días de
funcionamiento resulte ser impar, en cuyo caso el día sobrante se
alternará, asignándolo a uno y otro Casino, comenzando por el Casino del
Estado - Nuevo Nogaró. Esta asignación ficta de días válidos por cada
Casino, será realizada de la manera aquí dispuesta, en coherencia con lo
dispuesto por el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978 y demás normas
modificativas y concordantes, así como demás condiciones, especificaciones
y requisitos vigentes para ese beneficio, el que se percibe por los días
en que cada dependencia está habilitada al público.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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