DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS
DE LOS CASINOS DEL ESTADO, LA BARRA DE MALDONADO Y NUEVO NOGARO.
DEROGACION DE LOS DECRETOS 38/010 Y 147/006
A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la
parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley
N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo
5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los
funcionarios que sean asignados a los Casinos del Estado La Barra de
Maldonado y Nuevo Nogaró, de la Dirección General de Casinos, se realice
en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se
desempeñen en los referidos establecimientos, a los solos efectos
administrativos de facilitar la movilidad del personal entre los mismos de
acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjuicio de que se trata de
dos unidades comerciales distintas, separadas e independientes.-