DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO, LA BARRA DE MALDONADO Y NUEVO NOGARO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 38/010 Y 147/006




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 20/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la
parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley
N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo
5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los
funcionarios que sean asignados a los Casinos del Estado La Barra de
Maldonado y Nuevo Nogaró, de la Dirección General de Casinos, se realice
en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se
desempeñen en los referidos establecimientos, a los solos efectos
administrativos de facilitar la movilidad del personal entre los mismos de
acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjuicio de que se trata de
dos unidades comerciales distintas, separadas e independientes.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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