NORMAS FITOSANITARIAS Y DE CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1094
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de adecuar las normas fitosanitarias y de calidad de
frutas, hortalizas y flores en estado fresco, así como de unificar los
servicios de aplicación y contralor de las mismas.

Resultando: tanto la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-
Frutícola (COTEPRO), como la Dirección de Sanidad Vegetal, deben
inspeccionar las partidas destinadas a la exportación, para la expedición
de los certificados fitosanitarios y de calidad preceptivos para realizar
cualquier trámite de exportación.

Considerando: I) Las normas fitosanitarias y de calidad deben ser
proyectadas por los organismos especializados creados por el Estado;

II) A fin de economizar esfuerzos y gastos es conveniente unificar los
aludidos servicios, así como también las disposiciones reglamentarias
relacionadas con el contralor fitosanitario y de calidad de importantes
rubros de exportación derivados del agro.

Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y a lo
establecido por las leyes 13.737, de 9 de enero de 1969 y 13.930, de 31 de
diciembre de 1970, que crean la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
respectivamente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Toda partida de frutas, hortalizas y flores en estado fresco destinada
a la exportación, deberá presentar los aspectos fitosanitarios y de
calidad exigidos por las normas vigentes para poder procederse a la misma.

Artículo 2

   La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca
será el organismo encargado de controlar la aplicación del efectivo
cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en
materia fitosanitaria y de calidad de frutas, hortalizas y flores en
estado fresco. A esos efectos deberá:

a)   Emitir los correspondientes certificados fitosanitarios y de calidad
     exigibles a las exportaciones de productos hortofrutícolas frescos de
     acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas;

b)   Llevar los registros de exportadores, frigoríficos, lugares de    
     almacenaje de productos hortofrutícolas y de empacadores, debiendo  
     éstos obtener previamente las habilitaciones correspondientes de la
     Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Comisión
     Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

c)   Realizar todas las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento
     de las disposiciones fitosanitarias y de calidad; y

d)   Elevar a las Comisiones Honorarias del plan de Promoción Granjera y
     Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, una
     copia-vía de los certificados de calidad y fitosanitarios expedidos,
     información de los embarques total o parcialmente rechazados, así
     como todas las sugerencias y recomendaciones que, en materia
     fitosanitaria y de calidad hortofrutícola, considere pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera proyectará las
normas fitosanitarias y tipificaciones de calidad de hortalizas, flores y
frutas, a excepción de las cítricas. La Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola proyectará las normas fitosanitarias y tipificaciones de
calidad de las frutas cítricas.
  Ambas Comisiones deberán elevar dichas normas al Ministerio de
Agricultura y Pesca para su aprobación con una antelación de 30 días al
inicio de las exportaciones de cada rubro.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a
adoptar, acorde con la política nacional granjera y citrícola, las medidas
de carácter urgente que consideren necesarias y conducentes para adecuar
las normas de calidad y fitosanitarias vigentes a los requerimientos del
mercado externo.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Para proceder a la exportación de frutas, hortalizas y flores, que no
se adecuen a las normas de calidad vigentes, se deberá obtener,
previamente, la autorización de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera o de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
La solicitud se efectuará por escrito, detallándose los fundamentos que
motivan la misma.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los proventos que la Dirección de Sanidad Vegetal establezca por los
servicios realizados serán sometidos a la aprobación del Ministerio de
Agricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola y de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera,
a respectivamente, en las materias de su competencia.

Artículo 7

   Deróganse los decretos 321/975, de 17 de abril de 1975 y 459/975, de 5 de junio de 1975 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Artículo 8

   La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera prestarán su colaboración a la Dirección de
Sanidad Vegetal para la puesta en marcha del control de calidad.

Artículo 9

   Disposición transitoria.- Para las exportaciones a realizar en el año
1978, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, proyectará las
normas de calidad correspondientes, dentro de los quince (15) días
inmediatos siguientes a la publicación de este decreto.

Artículo 10

  El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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