NORMAS FITOSANITARIAS Y DE CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1094
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca
será el organismo encargado de controlar la aplicación del efectivo
cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en
materia fitosanitaria y de calidad de frutas, hortalizas y flores en
estado fresco. A esos efectos deberá:

a)   Emitir los correspondientes certificados fitosanitarios y de calidad
     exigibles a las exportaciones de productos hortofrutícolas frescos de
     acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas;

b)   Llevar los registros de exportadores, frigoríficos, lugares de    
     almacenaje de productos hortofrutícolas y de empacadores, debiendo  
     éstos obtener previamente las habilitaciones correspondientes de la
     Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Comisión
     Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

c)   Realizar todas las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento
     de las disposiciones fitosanitarias y de calidad; y

d)   Elevar a las Comisiones Honorarias del plan de Promoción Granjera y
     Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, una
     copia-vía de los certificados de calidad y fitosanitarios expedidos,
     información de los embarques total o parcialmente rechazados, así
     como todas las sugerencias y recomendaciones que, en materia
     fitosanitaria y de calidad hortofrutícola, considere pertinentes.
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