FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 11

   Cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de Educación informará,
a través de éste, a la Contaduría General de la Nación antes del 20 de
julio de 1980 la nómina de funcionarios del escalafón BE (1) que no
imparten  docencia a estudiante s a su cargo incluyendo; grado anterior al
1º de marzo de 1980 dedicación horaria, denominación del cargo, antigüedad
efectiva, remuneración y el detalle preciso de las funciones desempeñadas.
A los efectos de este artículo, se considera que imparten docencia a
estudiantes a su cargo a Inspectores, Directores y Subdirectores de
establecimientos educacionales que desempeñen efectivamente tal función.
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