FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222
    Visto: el artículo 8º del decreto 172/980 de Reestructura (Docente) y
Racionalización Administrativa del Consejo Nacional de Educación aprobado
por el Poder Ejecutivo el día 26 de marzo de 1980.

    Resultando: I) La Reestructura Presupuestal del consejo Nacional de
Educación sustituyó el escalafón docente;

II) El nuevo escalafón prevé una nómina de funciones docentes a las que
corresponde compensación;

III)  El Poder Ejecutivo debe aprobar la nómina de funciones docentes a
las que corresponde compensación y la categoría de éstas.

II) Que el presente decreto complementa el 172/980 que aprobara la
Reestructura del Consejo Nacional de Educación;

III) Que la Contaduría General de la Nación aconseja al Poder Ejecutivo la
aprobación del mismo.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 8º del decreto citado
anteriormente,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes categorías y número de compensaciones a
adicionar a las remuneraciones de las unidades docentes de los
funcionarios que desempeñen las funciones que se indican a continuación:

CATEGORIA C (1.30)                           Prog.  Número

Director Escuela para Discapacitados con
  Régimen de Internado (40 horas) .......... 1.02      2

CATEGORIA D (1.20)

Director Colonia Escolar con Régimen
  de Internado (40 horas) ...................1.02      4

CATEGORIA F (1.00)

Director Escuela para Discapacitados
  (40 ó 30 hs.) ............................  1.02     69
Director Liceo 1º Categoría (40 hs.)......... 1.03     31
Director Centro Docente 1º Categoría (40
horas) ...............................        1.04     15

CATEGORIA G (0.90)

Director Departamento Técnico (40 hs.)....... 1.01       1
Director Servicio Docente Especial (40
horas)................................        1.02       3
Subdirector Escuela para Discapacitados
  con Régimen de Internado (40 horas).......  1.02       1
Director Servicio Docente Especial (40
horas)................................        1.03       1
Director Liceo 2º Categoría (40 horas)......  1.03      21
Maestro Técnico Jefe de Taller para
Discapacitados (40 horas) ................... 1.04       1
Director Servicio Docente Especial (40
horas) ...............................        1.04       9
Director Centro Docente 2º Categoría
(40 horas) ...............................    1.04      66

CATEGORIA H (0.80)

Subdirector Instituto 2da. Categoría (40
horas)................................       1.01       3
Maestro o Profesor Asesor Docente (40 horas) 1.01       2
Director Unidad Escolar Rural (40 hrs.)....  1.02       6
Subdirector Escuela para Discapacitados
  (40 horas)...............................  1.02       2
Subdirector Colonia Escolar con Régimen
     de Internado (40 horas)...............  1.03       2
Profesor Asesor Docente (40 hs.)...........  1.03       2
Director Liceo 3ª Categoría (40 hs.).......  1.03      31
Subdirector Liceo 1ª Categoría (40 hs.)....  1.03      36
Maestro Técnico Asesor Docente (40 hs.)....  1.04      17
Director Centro Docente 3ª Categoría
     (40 hs.)..............................  1.04      19
Subdirector Centro Docente 1ª Categoría
     (40 horas)............................  1.04      21
Profesor Agrario Nivel Superior (40 hs.)...  1.04      52
Maestro Técnico Jefe de Taller (40 hs.)....  1.04       9
Profesor Agrario Jefe de Producción

     (40 horas)............................  1.04       1

CATEGORIA I (0.70)
    -      -    -

Director Escuela Urbana 1ª Categoría (40
     ó 30 horas)...........................  1.02     520
Director Liceo 4ª Categoría (40 hrs.)......  1.03      81
Subdirector Liceo 2ª Categoría (40 hrs.).... 1.03      15
Maestro Técnico de Taller para Discapaci
     tados (40 hrs.).......................  1.04      12
Profesor Jefe de Servicio (40 hrs.)........  1.04      20
     Docente (40 hrs.).....................  1.04      75
Profesor Agrario Experto (40 horas)........  1.04      40

CATEGORIA J (0.60)
   -      -    -

Profesor Jefe Observatorio Astronómico
     (24 horas)............................  1.01       1
Profesor Coordinador de Laboratorio
     (24 horas) ...........................  1.01       1
Maestro Secretario Instituto 1ª Categoría
     (40 horas) ...........................  1.01      14
Director Escuela Urbana 2ª Categoría (40
     ó 30 horas) ..........................  1.02     300
Maestro Escuela para Discapacitados (30
     ó 20 horas) ..........................  1.02     500
Director Escuela Rural Mal Ubicada (40
     horas) ...............................  1.02     310
Coordinador de Apoyo Docente (Centro
     de Tecnología) (40 horas) ............  1.02      19
Maestro de Servicio Docente Especial (40
     horas) ...............................  1.02      10
Subdirector Liceo 3ª Categoría (40 hs.)..... 1.03      11
Maestro Técnico de Taller (40 hs.) ......... 1.04     160

CATEGORIA K (0.50)
    -     -    -

Profesor de Formación Docente (20 hs) ...... 1.01     277
Maestro Secretario Instituto 2ª Categoría
     (40 horas) ............................ 1.01       3
Subdirector Escuela Urbana 1ª Categoría
     (40 ó 30 horas) ....................... 1.02     120
Director Escuela Rural (40 hs.)............. 1.02   1.050
Coordinador de Apoyo Docente (Educa
     ción Física) (40 hs.) ................. 1.02      19
Subdirector Liceo 4ª Categoría (40 hs.)..... 1.03      10
Profesor Servicio Docente Especial (40
     horas)................................. 1.03       6
Profesor Jefe de Internado (40 hrs.)........ 1.03       3
Profesor o Maestro Técnico Jefe Interna
     do (40 horas) ......................... 1.04      20
Instructor Agrario (40 horas)............... 1.04      80

CATEGORIA L (0.40)
    -     -   -

Maestro Secretario Instituto 3ª Catego
     ría (40 horas)......................... 1.01      16
Maestro Escuela Rural Mal Ubicada (25
     horas)................................. 1.02     180
Maestro con Cargo de 40 horas............... 1.02     180
Maestro con Servicio  Docente Especial (30
     horas)................................. 1.02      10
Maestro Técnico de Discapacitados (20
     horas)................................. 1.02      10
Maestro Técnico de Discapacitados (20
     horas)................................. 1.04      20

CATEGORIA M (0.30)
   -      -   -

Director Curso para Adultos (15 hs.)........ 1.02      84
Maestro Escuela Rural (25 hs.).............. 1.02     970
Profesor de Asignatura Especial para
     Discapacitados (15 horas).............. 1.02      25
Profesor Coordinador de Laboratorio (24
     horas) ................................ 1.03      40
Profesor Adscripto Jefe Turno (24 hs.)...... 1.03     100

CATEGORIA N (0.20)
   -      -   -

Maestro con Cargo de 30 horas............... 1.02     110
Maestro Rural a Cargo de Cursos para
     Adultos (acumulable) .................. 1.02      50

CATEGORIA O (0.10)
   -      -   -

Maestro a cargo de Educación Física
     (acumulable) .......................... 1.02     300
Profesor de los últimos años de la
     Enseñanza Media (20 horas)............. 1.03   1.500
Profesor de los dos últimos años de la
     Enseñanza Media (20 horas)............. 1.04     300

     La función correspondiente a toda unidad docente compensada debe
adecuarse estrictamente a las descriptas anteriormente.

     En los casos detallados precedentemente en los cuales se establece
que la unidad docente compensada se puede desempeñar en diferentes
dedicaciones horarias, la compensación se prorrateará en proporción a la
mayor.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 2

   El número máximo de Profesores o Maestros Adscriptos y de Profesores
Ayudantes Preparadores de Laboratorio será el siguiente:

Programa       Adscriptos          Profesores Ayudantes Preparadores
   -               -                               -

1.01              80                              23
1.03             900                             480
1.04             180                              30

Artículo 3

   La compensación K correspondiente al Profesor de Formación Docente, la
compensación M correspondiente al Profesor Coordinador de Laboratorio y la
Compensación O correspondiente a Profesor de los dos últimos años de la
Enseñanza Media, se entenderán referidas a una unidad docente compensada
ficta y ésta se prorrateará de acuerdo al número de horas de clase
asignadas al profesor.

Artículo 4

   La compensación N a Maestro Rural a Cargo de Cursos para Adultos y la
compensación O a Maestros a Cargo de Educación Física son acumulables a
las que eventualmente pudieran corresponder.

Artículo 5

   Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán
el 20 % sobre su remuneración total de acuerdo a lo establecido por el
artículo 187 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32
años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento
respectivamente en su remuneración, como prima por permanencia en el
cargo.

Artículo 6

    Los Profesores de Laboratorio del área de formación Docente percibirán
la remuneración correspondiente a la unidad docente compensada del
Profesor de Formación Docente de 20 horas por 24 horas de clase,
prorrateada en función de la dedicación horaria establecida.

    Los Maestros Directores de Cursos para Adultos y Profesores de
Asignatura Especial para Discapacitados percibirán por 15 horas de clase,
el 75 % de la remuneración de la unidad docente básica del grado
correspondiente más la compensación M prevista.

Artículo 7

   Los docentes amparados en lo  dispuesto por el artículo 74 del acto
institucional 9 percibirán la remuneración correspondiente al grado 1 si
es una unidad docente básica de 20 horas y el 50 % de la compensación o el
50 % de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.

Artículo 8

   Cuando se creen nuevos establecimientos educacionales que requieren
ampliar el número previsto de compensaciones para funciones de Dirección u
Subdirección, se elevarán los antecedentes correspondientes a la
Contaduría General de la Nación la que podrá autorizar, si correspondiere,
la ampliación solicitada.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Si se constata que el número de compensaciones fijadas en el artículo
1º resulta insuficiente para las funciones docentes desempeñadas a la
fecha de aplicación de la Reestructura del organismo, la Contaduría
General de la Nación, previo informe favorable de la comisión de
Reestructuras creada por el artículo 2º de la ley 14.800, del 30 de junio
de 1978, podrá autorizar los ajustes solicitados.
   Asimismo, dicha Contaduría General Adecuará las remuneraciones de los
docentes que tengan dedicaciones horarias no previstas en las normas
correspondientes a la Reestructura Docente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º no podrá implicar aumento del
crédito total autorizado para retribuciones docentes del Inciso.

Artículo 11

   Cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de Educación informará,
a través de éste, a la Contaduría General de la Nación antes del 20 de
julio de 1980 la nómina de funcionarios del escalafón BE (1) que no
imparten  docencia a estudiante s a su cargo incluyendo; grado anterior al
1º de marzo de 1980 dedicación horaria, denominación del cargo, antigüedad
efectiva, remuneración y el detalle preciso de las funciones desempeñadas.
A los efectos de este artículo, se considera que imparten docencia a
estudiantes a su cargo a Inspectores, Directores y Subdirectores de
establecimientos educacionales que desempeñen efectivamente tal función.

Artículo 12

   Las Contadurías de cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de
Educación deberán introducir en sus padrones presupuestales, antes del 30
de setiembre de 1980, el número autogenerado de todos los funcionarios del
escalafón BE (1), la referencia al establecimiento educacional donde se
ejerce la docencia, así como las demás informaciones básicas que estipule
la contaduría General de la Nación, la que queda autorizada a emitir
instructivos al respecto.

     La referencia se efectuará por una codificación común a todo el
Consejo Nacional de Educación, que será aprobada por éste, previo informe
favorable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ
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