FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 12

   Las Contadurías de cada Programa Presupuestal del Consejo Nacional de
Educación deberán introducir en sus padrones presupuestales, antes del 30
de setiembre de 1980, el número autogenerado de todos los funcionarios del
escalafón BE (1), la referencia al establecimiento educacional donde se
ejerce la docencia, así como las demás informaciones básicas que estipule
la contaduría General de la Nación, la que queda autorizada a emitir
instructivos al respecto.

     La referencia se efectuará por una codificación común a todo el
Consejo Nacional de Educación, que será aprobada por éste, previo informe
favorable de la Contaduría General de la Nación.
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