Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán
el 20 % sobre su remuneración total de acuerdo a lo establecido por el
artículo 187 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32
años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento
respectivamente en su remuneración, como prima por permanencia en el
cargo.