FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 6

    Los Profesores de Laboratorio del área de formación Docente percibirán
la remuneración correspondiente a la unidad docente compensada del
Profesor de Formación Docente de 20 horas por 24 horas de clase,
prorrateada en función de la dedicación horaria establecida.

    Los Maestros Directores de Cursos para Adultos y Profesores de
Asignatura Especial para Discapacitados percibirán por 15 horas de clase,
el 75 % de la remuneración de la unidad docente básica del grado
correspondiente más la compensación M prevista.
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