FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 7

   Los docentes amparados en lo  dispuesto por el artículo 74 del acto
institucional 9 percibirán la remuneración correspondiente al grado 1 si
es una unidad docente básica de 20 horas y el 50 % de la compensación o el
50 % de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.
Ayuda