FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 9

   Si se constata que el número de compensaciones fijadas en el artículo
1º resulta insuficiente para las funciones docentes desempeñadas a la
fecha de aplicación de la Reestructura del organismo, la Contaduría
General de la Nación, previo informe favorable de la comisión de
Reestructuras creada por el artículo 2º de la ley 14.800, del 30 de junio
de 1978, podrá autorizar los ajustes solicitados.
   Asimismo, dicha Contaduría General Adecuará las remuneraciones de los
docentes que tengan dedicaciones horarias no previstas en las normas
correspondientes a la Reestructura Docente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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