El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;
II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, fue extendido sucesivamente, hasta el 28 de febrero de 2016 por el Decreto N° 109/014, de 30 de abril de 2014, hasta el 28 de febrero de 2018 por el Decreto N° 237/015, de 7 de setiembre de 2015, hasta el 28 de febrero de 2020 por el Decreto N° 122/017, de 9 de mayo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2021 por el Decreto N° 238/019, de 26 de agosto de 2019;
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
IV) que el artículo 224 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 derogó el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida, y resulta necesario eliminar la referencia a la norma legal derogada;
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4° del Texto Ordenado de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 42 numeral 21).