REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 3

   La presente reglamentación resulta aplicable a la actividades de turismo aventura que se brinden, entre otras, en alguna de las siguientes formas de prestación:

   a)   Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas
        por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por
        lo general de zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un
        cierto esfuerzo físico.

   b)   Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de
        serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin
        pasos técnicos de escalada.

   c)   Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico
        consistente en escalar paredes de serranías con la protección de
        una cuerda y sin más que las propias manos.

   d)   Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de
        carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones
        interiores en cuevas, galerías, etc.

   e)   Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter
        recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y
        escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas
        de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta
        la ruta.

   f)   Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un
        recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta
        altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de
        escalada.

   g)   "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el
        desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada
        especialmente para sectores agrestes.

   h)   Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo en la que el
        desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en
        las cuatro ruedas, motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que
        no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que
        el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros,
        quebradas, barro, altas pendientes y fuera de caminos y rutas.

   i)   Cabalgatas: Actividad recreativa que utiliza el caballo para
        acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos
        habilitados o rutas identificadas. Puede durar desde pocas horas
        hasta varios días en combinación con refugios o campamentos.

   j)   Pesca deportiva: Captura de especies hidrobiológicas, con
        carácter recreativo y propósitos de esparcimiento, sin
        comercialización de las especies, con las artes autorizadas, que
        se brinda por parte de una empresa de servicios turísticos.

   k)   Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna:
        Actividad de carácter recreativo destinada especialmente a la
        observación de flora y fauna, tanto marítima como continental.

   l)   Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad recreativa de navegación en
        el mar, lagos o ríos, en embarcaciones ligeras tales como kayak,
        diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y propulsada
        por acción humana a través de remos.

   m)   Rafting: Actividad recreativa consistente en el descenso por ríos
        de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen
        características de río de aguas blancas o rápidos, en
        embarcaciones tales como balsas, diseñadas y construidas
        especialmente para tal efecto, maniobradas y propulsadas por
        acción humana a través de remos.

   n)   Canotaje: Actividad recreativa de navegación en ríos, lagos o
        mar, en embarcaciones ligeras, tales como canoa canadiense,
        diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada por
        acción humana a través de remos.

   ñ)   Navegación a Vela: Actividad de carácter recreativo que involucre
        la navegación en embarcaciones propulsadas a vela y que tenga
        como fin la realización de un itinerario marítimo o lacustre que
        puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan
        excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de
        "windsurf " o veleros sin cabina.

   o)   Esnórquel: Actividad de carácter recreativo de tipo subacuático
        en áreas lacustres o marítimas para observar el mundo submarino
        con el equipo adecuado, durante largos períodos de tiempo con
        relativo poco esfuerzo.

   p)   Buceo Deportivo: Inmersión en cuerpos de agua, ya sea mar, lago,
        río, cantera inundada o piscina, con el fin de desarrollar una
        actividad profesional, recreativa, o de investigación científica,
        con o sin ayuda de equipos especiales.

   q)   Parapente: Actividad de carácter recreativo consistente en el uso
        de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las
        faldas de los cerros, aprovechando las corrientes ascensionales.

   r)   Vuelos en Globo Aerostático: Actividad de carácter recreativo
        consistente en el desplazamiento por aire, por medio de un globo
        cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire
        caliente.

   s)   Parasailing: Actividad recreativa consistente en el uso de
        paracaídas que une la persona a una lancha de motor, realizando
        vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o del
        mar.

   t)   Paracaidismo: Actividad recreativa, que consiste en el
        lanzamiento con paracaídas desde cierta altura utilizando
        cualquier aeronave como: avión, helicóptero o globo aerostático u
        objetos fijos.

   u)   Saltos Tandem: Actividad recreativa para cuya realización se
        requiere de un paracaídas Dual Tandem con equipo diseñado para
        llevar a dos personas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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