REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 5

   Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:

   a)   nombre de la persona física o jurídica propietaria de la
        prestación del servicio de turismo aventura;

   b)   número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
        corresponder;

   c)   domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
        actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
        las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y
        domicilio electrónico - en el que las mismas se reputarán
        efectuadas dentro del tercer día en que quede disponible en la
        casilla del destinatario;

   d)   en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
        nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
        vigencia de sus cargos;

   e)   a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de
        otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
        electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de
        la explotación. La información precedente será proporcionada en
        formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de
        Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con
        certificación notarial de firmas;

   f)   declaración jurada de las actividades a desarrollar de
        conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de este
        Decreto y del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad
        en la materia;

   g)  acreditar la contratación de póliza de seguro de responsabil
idad civil en las condiciones dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto (*)

   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:
   1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
   2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.

   En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.

(*)Notas:
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019 artículo 5.
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