FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1989




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 14/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 21
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de marzo de 1989.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas;

               II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

  Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 49.500 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil quinientos) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1989 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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