FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1989




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 14/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 21
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1989 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.
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