APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Derechos del Personal.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de
Mutualista, de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y
Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del
Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del
Poder Ejecutivo en la materia. 
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