APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1990.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al
ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992.

Artículo 2

   Los rubros 1 "Servicio no Personales", 2 "Materiales y Artículos de
Consumo", 3 'Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos Financieros' incluyen U$S 43:488.000.00 (dólares americanos
cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil), U$S 50.000.00
(dólares americanos cincuenta mil), dólares 657.000.00 (dólares americanos
seiscientos cincuenta y siete mil), U$S 9:000.000.00 (dólares americanos
nueve millones), U$S 32:298.000.00 (dólares americanos treinta y dos
millones doscientos noventa y ocho mil), respectivamente cotizados al tipo
de cambio de N$ 1.155 por cada dólar.
  El rubro 1 incluye N$ 26.692:050.000, correspondientes a U$S
23:110.000.00 (dólares americanos veintitrés millones ciento diez mil)
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta
partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere
la partida que se autoriza, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

   El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 9.217:090.000.00
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, el cual no
es de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de N$$ 1.155 por dólar americano y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
   Todas las partidas en moneda nacional, inclusive la mano de obra
incluida en los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6
"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a
precios promedio del año 1990. 

Artículo 5

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y
Prestaciones de Carácter Social" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o
postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a
una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa
comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. 

Artículo 6

   Derechos del Personal.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de
Mutualista, de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y
Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del
Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del
Poder Ejecutivo en la materia. 

Artículo 7

   Horas extras.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 0 y las 6) a valor doble, siempre que, en el
primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes
del día de descanso siguiente. 

Artículo 8

   Horario nocturno.- Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación. 

Artículo 9

   Aguinaldo.- Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo. 

Artículo 10

   Asignaciones Familiares.- El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar, de acuerdo a las disposiciones del decreto
del Poder Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984: para las Primas
por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de
setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley
15.748 del 14 de junio de 1985. 

Artículo 11

   Prima por Antigüedad.- Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por
año de antigüedad reconocida por la Administración. 

Artículo 12

   Suspensión de pago de beneficios sociales.- La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o
la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración
de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir. 

Artículo 13

   Casa Habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúa las normas que regulan la materia. 

Artículo 14

   Reintegro de Cuota Mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica. 

Artículo 15

   Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos, se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida. 

Artículo 16

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.

Artículo 17

   Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual que se ajusta en ocasión de cada aumento
salarial. 

Artículo 18

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. 

Artículo 19

   Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar. 

Artículo 20

   Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
de valor equivalente a la tarifa mensual que corresponde a un abonado de
categoría "casa de familia". 

Artículo 21

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de directorio
1500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. 

Artículo 22

   Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente
de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la resolución de directorio 1523/985 del 24 de
setiembre de 1985.

Artículo 23

   Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del
Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones
Nacionales de Telecomunicaciones; Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

Artículo 24

   Las posiciones de rubros en el presupuesto operativo, las
trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
   carácter anual y no ser estimativas;
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
   condiciones siguientes:

   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
      entre sí, ni ser reforzados por renglones entre sí, ni ser
      reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
      reforzantes;

d) Los rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros
   respectivamente), no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 

Artículo 25

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
Programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado; serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta de
los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual
trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de
un mismo proyecto.

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:

a) Asignación por rubros;
b) Componente nacional e importado;
c) Fuentes de financiamiento.

   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados no
podrán ser utilizados como reforzantes.
   Lo dispuesto en esta párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 26

   Los saldos no ejecutados del Presupuesto 1990 en el Subprograma 2.1
-Expansión y Mejoramiento de Servicio Telefónico-, a nivel de los
Proyectos 01 - Servicio Telefónico Urbano en Montevideo y 05 - Servicio
Telefónico Interurbano Nacional e Internacional, por concepto de
suministros y servicios, rubros 3 y 5 respectivamente, pasarán a
incrementar automáticamente la asignación presupuestal del año 1991 de ese
Subprograma y de esos proyectos.
   Asimismo, se mantendrán para 1991, las respectivas fuentes de
financiamiento, ajustándose los montos a los niveles de precios
correspondientes. 

Artículo 27

   El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro 6
-Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social-, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses; ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 28

   Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) se podrán ajustar
en función de la variación del Indice de Precios al Consumo, confeccionado
por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo
de cambio con respecto al dólar. 

Artículo 29

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 30

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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