Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Aguinaldo.- Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo.