APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Aguinaldo.- Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo. 
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