MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 346/002 RELATIVO A LA ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 685
VISTO: lo establecido en el artículo 348 de la Ley No. 17.296 de 21 de
octubre de 2001 y su Decreto Reglamentario No. 346/002 de 3 de setiembre
de 2002;

RESULTANDO: I) que conforme al Decreto citado resultan beneficiarios del
Sistema de Asistencia Integral, los cónyuges y familiares en primer grado
de consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del
Ministerio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1° de febrero de
2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y
Enfermedades Prevalentes;

II) que los beneficios deben extenderse a los cónyuges y familiares en
primer grado por consanguinidad de funcionarios o ex funcionarios
jubilados fallecidos, ya que las calidades enunciadas de hijo, padre o
cónyuge no se pierden ni caducan por el hecho del fallecimiento;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría
General de la Nación se hace necesario en la materia, el dictado del
Decreto complementario de aquél enunciado en el Visto;

II) los informes de fondo emitidos por la Fiscalía de Gobierno de 2°
Turno y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 346/002 de 03/09/2002 artículo 1 inciso 
final.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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