REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS
Riesgos físicos.

Artículo 47

 A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales del
ruido sobre la salud de los trabajadores deberán tomarse las medidas
administrativas (ejemplo: reducción del período de exposición al riesgo),
de prevención técnica, eliminación o reducción de la intensidad de presión
sonora en su fuente de origen o control de su propagación al medio
ambiente con vistas a reducir dicho factor como agente causal de
enfermedades y molestias.
Se requerirá el uso obligatorio de medios de protección personal auditiva
cuando el nivel de intensidad sonora del puesto de trabajo considerado sea
superior a 80 dB y luego de haberse agotado las medidas anteriores o las
mismas sean de muy difícil aplicación o ejecución debidamente demostrado
ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 509/009 de 06/11/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/009 de 09/07/2009 artículo 47.
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