VISTO: El Decreto 321/2009 de fecha 9 de julio de 2009.
RESULTANDO: Que una vez publicado se detectaron dos errores en la
transcripción de la norma referida. Se trata del Capítulo IV "Salud y
seguridad en el uso de maquinaria y ergonomía" concretamente el art. 19.4
por cuanto dice "Estarán económicamente diseñados ...." cuando debió decir
"Estarán ergonómicamente diseñados" y en el Capítulo V "Agentes químicos,
físicos, ergonómicos y biológicos" el art. 47 expresa que "A los efectos
de evitar las consecuencias perjudiciales del ruido sobre la salud de los
trabajadores deberán tomarse las medidas administrativas (ejemplo:
reducción del período de exposición al riesgo), de prevención técnica,
eliminación o reducción de la intensidad de expresión sonora ..." cuando
debió decir "... reducción de la intensidad de presión sonora ...".
CONSIDERANDO: Que es necesario corregir las palabras incorrectamente
transcriptas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 321/009 de 09/07/2009
artículos 19 numeral 19.4) y 47.
TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - CARLOS COLACCE