REGLAMENTO MARITIMO PARA EL PUERTO DE SANTIAGO VAZQUEZ




Promulgación: 17/07/1990
Publicación: 03/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 45
    Visto: el decreto 141/989 de fecha 5 de abril de 1989.

    Considerando: I) Que el artículo 2 del citado decreto creó un Grupo de
Trabajo compuesto por un representante de la Dirección Nacional de
Hidrografía y un representante de la Prefectura Nacional Naval con el
cometido de elaborar un proyecto de Reglamento del Puerto de Santiago
Vázquez;

    II) Que el proyecto de Reglamento elaborado por el mencionado Grupo de
Trabajo contempla satisfactoriamente los requerimientos de dicho puerto,
por lo que corresponde preceder a su aprobación.

    Atento: a los fundamentos expuestos,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  El Reglamento Marítimo para el Puerto de Santiago Vázquez quedará
redactado de la siguiente manera:   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda