Visto: el decreto 141/989 de fecha 5 de abril de 1989.
Considerando: I) Que el artículo 2 del citado decreto creó un Grupo de
Trabajo compuesto por un representante de la Dirección Nacional de
Hidrografía y un representante de la Prefectura Nacional Naval con el
cometido de elaborar un proyecto de Reglamento del Puerto de Santiago
Vázquez;
II) Que el proyecto de Reglamento elaborado por el mencionado Grupo de
Trabajo contempla satisfactoriamente los requerimientos de dicho puerto,
por lo que corresponde preceder a su aprobación.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA: