VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal se aprobó el
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, en
adelante "Convenio de La Haya";
II) que el instrumento de adhesión al referido Convenio fue depositado
ante la autoridad competente del Reino de los Países Bajos el día 9 de
febrero de 2012;
CONSIDERANDO: I) que es política del Gobierno atender de manera eficiente
la situación de los uruguayos en el exterior a través de medidas que
permitan simplificar la circulación de documentos;
II) que en dicho marco jurídico, se facilita la utilización de documentos
provenientes del extranjero, así como de documentos emanados de la
República e invocados en el extranjero;
III) que resulta necesario reglamentar la implementación del Convenio de
La Haya;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad
competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el
artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de
1961.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones
atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo
al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.