VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal se aprobó el
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, en
adelante "Convenio de La Haya";
II) que el instrumento de adhesión al referido Convenio fue depositado
ante la autoridad competente del Reino de los Países Bajos el día 9 de
febrero de 2012;
CONSIDERANDO: I) que es política del Gobierno atender de manera eficiente
la situación de los uruguayos en el exterior a través de medidas que
permitan simplificar la circulación de documentos;
II) que en dicho marco jurídico, se facilita la utilización de documentos
provenientes del extranjero, así como de documentos emanados de la
República e invocados en el extranjero;
III) que resulta necesario reglamentar la implementación del Convenio de
La Haya;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad
competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el
artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de
1961.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones
atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo
al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla
emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un
cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones
que se incluyen en el Anexo (*) del presente Decreto.
Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio
documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta
quedará ligada al documento apostillado.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).
Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en
soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el
Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución
del Convenio de La Haya.