DESIGNACION AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR LA APOSTILLA




Promulgación: 03/10/2012
Publicación: 11/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 958
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.836 de 15/11/2011.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal se aprobó el
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, en
adelante "Convenio de La Haya";

II) que el instrumento de adhesión al referido Convenio fue depositado
ante la autoridad competente del Reino de los Países Bajos el día 9 de
febrero de 2012;

CONSIDERANDO: I) que es política del Gobierno atender de manera eficiente
la situación de los uruguayos en el exterior a través de medidas que
permitan simplificar la circulación de documentos;

II) que en dicho marco jurídico, se facilita la utilización de documentos
provenientes del extranjero, así como de documentos emanados de la
República e invocados en el extranjero;

III) que resulta necesario reglamentar la implementación del Convenio de
La Haya;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad
competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el
artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de
1961.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones
atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo
al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

 Fíjase el costo de la Apostilla en 121 U.I (ciento veintiún Unidades
Indexadas), el que se actualizará anualmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

 De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla
emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un
cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones
que se incluyen en el Anexo (*) del presente Decreto.

Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio
documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta
quedará ligada al documento apostillado.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

 Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en
soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el
Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

 Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución
del Convenio de La Haya.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia el día 14 de octubre de 2012.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO
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